Acerca del derecho electoral de la mujer (1865)
El 16 de agosto de 1865, Abdón Cifuentes Espinosa (1836-1928) dictó el discurso "Acerca del derecho electoral de la mujer", en la Sociedad Literaria San Luis, perteneciente al Colegio de San Luis, donde era profesor de Historia. El discurso fue publicado unos días después, el 23 de agosto, en el periódico El Independiente.
Esta intervención pública de Cifuentes, quien era dirigente del Partido Conservador, se dio en el contexto de las discusiones sobre posibles reformas electorales a la Constitución de 1833.
Cifuentes llamó la atención sobre el artículo 8 de la Constitución, que establecía que eran ciudadanos con derecho a sufragio, "los chilenos" que hayan cumplido 25 años si eran solteros o 21 si eran casados y que: supieran leer y escribir, tuvieran patrimonio o ejercieran "una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo" (Constitución de la República de Chile: jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833. Santiago: Imprenta de la Opinión, 1833, p. 5).
En particular, Cifuentes planteó que la categoría de "los chilenos" presente en dicho artículo abarcaba también a las mujeres, por lo que estas podían ejercer el voto.
A pocos días de la discusión sobre la reforma del artículo 8, que se iba a dar en el Congreso, Abdón Cifuentes expuso: "Hay en este artículo un punto muy interesante, a mi juicio; algo que se ha prestado a dudas y que convendría esclarecer; algo a que deseo llamar vuestra atención. El artículo dice: 'Son ciudadanos chilenos activos con derecho a sufragio los chilenos que, etc.' La palabra chilenos ¿comprende los dos sexos? He aquí una cuestión nueva que conviene dilucidar" (Cifuentes, Abdón. "Acerca del derecho electoral de la mujer". En Colección de discursos de don Abdón Cifuentes. Tomo I. Santiago: Establecimiento Poligráfico Roma, 1897, p. 137).
Cifuentes continuó su discurso diciendo que "es evidente que la voz 'chileno', como la de individuo, como la de hombre, en general, comprende a los dos sexos. Para nosotros, pues, la palabra empleada por la Constitución comprende al hombre y a la mujer; dentro de esa palabra cabe el derecho electoral de la mujer" (Cifuentes, p. 137).
A partir de este artículo de la Constitución, Abdón Cifuentes hizo énfasis en la desigualdad civil y social entre hombres y mujeres en la sociedad chilena. Para Cifuentes, las mujeres tenían las mismas facultades intelectuales y capacidad de participación social. Por esto, sostuvo que podían ejercer este derecho, principalmente, aquellas que tuvieron acceso a cierto nivel educativo.
Bajo esta lógica, el sufragio sin distinción sexual era un "asunto de justicia social, de proteger a los individuos más desvalidos de la sociedad", que, según Cifuentes, "serían las mujeres. (…) Alega que, al estar menos protegidas por las leyes y por las instituciones, las mujeres deberían tener derecho a voto para procurarse la protección que necesitan. (…) Cifuentes propone que la mujer podría transitar desde lo doméstico hasta lo civil" (Errázuriz Tagle, Javiera. "Discursos en torno al sufragio femenino en Chile. 1865-1949". Historia. Volumen II, número 38, Santiago, julio-diciembre 2005, p. 268).
Además, Abdón Cifuentes agregó otro argumento. Si las mujeres tenían deberes civiles y legales con la sociedad, podían también tener el derecho de ejercer el sufragio: "Las creís muy hábiles para ejercer el derecho de propiedad; las creís muy hábiles para que den a la sociedad una parte de sus bienes, con que se paguen los magistrados que la administran; pero en tratándose de que tengan voz y voto para que vigilen los intereses sociales en que van envueltos los suyos, para que vigilen la conducta de los administradores, que ellas pagan, ya su habilidad desaparece, ya su incapacidad es notoria" (Cifuentes, p. 145).
La propuesta concreta de Cifuentes consistió en un sufragio gradual para las mujeres, con el fin de "ir dándole poco a poco mayor ensanche y extensión, y esa será la única manera de que la mujer adquiera y perfeccione su educación política" (Cifuentes, p. 157).
Las ideas de Abdón Cifuentes no fueron recogidas en su momento por los partidos políticos ni el parlamento. El 22 de agosto de 1865 se llevó a cabo la sesión en el Congreso en la que quedó sin efecto la reforma constitucional del artículo 8 en lo relacionado con la ampliación del sufragio, tanto en temas censitarios como de género, producto del estallido de la guerra contra España, el 24 de septiembre (Edwards, Agustín. "Otras reformas". En Cuatro presidentes de Chile. Valparaíso: Imprenta y Litografía Universo, 1932, p. 13-21).
Sin embargo, desde 1880 -año en que se presentó un primer proyecto de ley sobre el asunto-, las ideas de Abdón Cifuentes fueron la base para el desarrollo del debate posterior respecto al otorgamiento del derecho a sufragio a las mujeres chilenas.
Contenidos del minisitio
- Acerca del derecho electoral de la mujer (1865)
- Estudios y debates sobre el sufragio femenino en Chile (1917-1923)
- Reforma a la Ley de Elecciones Municipales (1934)
- Reforma a la Ley de Elecciones de la República de Chile (1884)
- Ley Número 9.292. Modifica la ley “General sobre inscripciones electorales” (1949)


