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Estudios y debates sobre el sufragio femenino en Chile (1917-1923)

"El voto femenino" (1917) de Martina Barros Borgoño (1850-1944) volvió a abrir la discusión sobre el sufragio de las mujeres en la sociedad chilena durante las décadas de 1910 y 1920. En este artículo, Barros repasó la historia constitucional de los derechos civiles en Chile, para fundamentar su postura a favor del sufragio de las mujeres, además de citar su traducción del libro La esclavitud de la mujer (1869), de John Stuart Mill (1806-1873) (Contreras, Joyce. "La reivindicación de las demandas feministas en los ensayos de Martina Barros". América sin nombre. Número 25, 2021, p. 49-51).

El mismo año de la publicación de "El voto femenino", Álvaro Bianchi dio a conocer El sufragio femenino (1917), memoria para optar al grado de licenciado en Leyes en la Universidad de Chile. Bianchi presentó diferentes puntos de vista sobre el derecho a sufragio, los que pasaban desde la incapacidad de las mujeres para votar hasta las opiniones que "con vuelo revolucionario agitan hoy las colectividades políticas de los países más civilizados del orbe" (Bianchi, Álvaro. El sufragio femenino. Santiago: Imprenta y Encuadernación Chile, 1917, p. 6).

Respecto del contexto en que se formó la exigencia social del sufragio para las mujeres, Bianchi resaltó el progreso de "las organizaciones feministas", que hicieron "obra social y científica", fundaron "diarios, revistas y clubs" y formaron "asociaciones nacionales y mundiales, que cuentan ya unos diez millones de mujeres federadas en los diversos países del universo" (Bianchi, p. 7).

El análisis de Bianchi se basó en las experiencias de países como Estados Unidos, Inglaterra, Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Finlandia, Alemania, Francia y Austria. Luego, expuso los diferentes argumentos entregados por los defensores y detractores del sufragio de las mujeres, quienes utilizaron los conceptos de igualdad cívica, derecho natural, capacidad intelectual, superioridad moral, límites de educación, el genio político de la mujer y la idea de justicia.

En relación con el contexto chileno, señaló la apertura de la universidad para las mujeres, su inserción en diferentes profesiones y oficios, su independencia social y económica y su injerencia en la formación de diversas organizaciones civiles y políticas.

No obstante, Bianchi opinaba que "entrañaría un grave peligro" otorgar el derecho a voto a las mujeres chilenas, dado "el estado de servidumbre social en que aún viven" y "su poca cultura". Incluso, tomando en consideración la posibilidad de que el voto se limitara a la mujer "independiente del varón por su estado civil, resultaría que siempre se dejaría guiar por algún hombre, generalmente un sacerdote y en resumidas cuentas el sufragio femenino en Chile iría a ser el triunfo indiscutible del clericalismo" (Bianchi, p. 43-44).

Ante estas generalizaciones, Bianchi propuso una solución que pasaba por la extensión de la instrucción desde edad temprana y el aumento de escuelas para mujeres (Bianchi, p. 46).

Unos años más tarde, Estefanía Poblete publicó Sufragio Femenino (1923), memoria para optar al grado de licenciada en Leyes, en la que analizó diferentes posturas acerca del voto, centrándose en las supuestas incapacidades de las mujeres para ejercer el derecho a voto. Poblete presentó casos de Norteamérica y Europa en los que se extendió el sufragio a las mujeres, además de sumar a países como Australia, Nueva Zelanda y Rusia.

Junto con lo anterior, Poblete analizó la situación chilena, a partir del estudio del artículo octavo de la Constitución de 1833, el que, según su apreciación, "no excluye a la mujer del ejercicio del sufragio, porque al decir 'los chilenos', quedan comprendidos tanto los hombres como las mujeres", en lo que coincidió con argumentaciones anteriores, como las de Abdón Cifuentes (1836-1928) (Poblete, Estefanía. Sufragio Femenino. Memoria de prueba para optar al grado de licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile. Santiago: Imprenta y Encuadernación "La Economía", 1923, p. 37).

Poblete fundamentó esta interpretación en el principio de hermenéutica establecido en el artículo 25 del Código Civil, que dice: "Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en sentido general se aplican a individuos de la especie humana sin distinción de sexos, se entenderán comprender ambos sexos, en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o por el contexto se limiten manifiestamente a uno solo" (Poblete, p. 37).

Para sostener su tesis, Poblete presentó antecedentes históricos, como los argumentos a favor de los diputados Antonio Varas (1817-1886) y Santiago Prado, presentados en 1857 durante la discusión de la reforma a la ley electoral; el intento de algunas mujeres de inscribirse en los padrones electorales en 1875; las ideas de Martina Barros, entre otras.

Poblete, también destacó las ideas de "Arturo Alessandri, don Eliodoro Yánez, don Luis Claro Solar, don Abdón Cifuentes, que desde muy antiguo se ha mostrado ardiente partidario del sufragio femenino, don Paulino Alfonso, don Ignacio Zenteno, don Julio Zegers, don Ricardo Montaner Bello, don Alberto Undurraga, don Ricardo Salas Edwards y muchos otros. Varios de estos señores han presentado a las Cámaras diferentes proyectos de ley, pidiendo el mejoramiento de la condición jurídica de la mujer, como el de don Julio Zegers presentado a la Cámara de Diputados en 1887, el de don Luis Alberto Undurraga de 1917, de don Eliodoro Yáñez en 1921" (Poblete, p. 40-41).