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Leyes de imprenta y depósito legal en la Biblioteca Nacional (1817-1927)

Desde su reorganización en 1818, la Biblioteca Nacional formó sus colecciones a partir de la recopilación de libros, diarios, revistas, archivos documentales y todo tipo de publicaciones realizadas por las imprentas del país.

Durante sus primeros años, la biblioteca, primero, contó con un sistema de suscripción mediante el cual los vecinos de las principales ciudades del país realizaron donaciones a la institución y, segundo, adquirió bibliotecas personales, bibliotecas eclesiásticas y fondos documentales de instituciones coloniales y republicanas. Si bien ambas vías no constituyeron una disposición legal de depósito, sí permitieron recibir las primeras colecciones de impresos chilenos y extranjeros para las estanterías del establecimiento.

Las primeras gestiones para realizar un depósito normado en la biblioteca las llevó a cabo su primer director en ejercicio, Manuel de Salas Corvalán (1754-1841), quien mantuvo el sistema de suscripción y -además de conseguir que el gobierno entregara una suma anual de dinero para comprar libros y documentos- solicitó a las imprentas del país la entrega a la Biblioteca Nacional de al menos dos ejemplares de cada uno de sus impresos (Martínez Baeza, Sergio. El libro en Chile. Santiago: Biblioteca Nacional, 1982, p. 100).

Esta medida se concretó en 1825, bajo la dirección de Camilo Henríquez (1769-1825) y con el protectorado intelectual de Salas, a partir del decreto firmado por el Director Supremo, Ramón Freire (1787-1851), el 25 de octubre de ese año. Dicho decreto dispuso que "los administradores de las imprentas de esta capital, en el momento de darse al público cuanto papel salga de sus prensas, sea de la pertenencia que fuere, depositarán un ejemplar en la Biblioteca Nacional, otro en la Intendencia de Policía, otro en el Ministerio Fiscal, y otro en la Secretaría del Gobierno" (Freire, Ramón. Decreto de Impresos. Santiago: 25 de octubre de 1825).

El decreto de Freire fue complementado y sus prerrogativas integradas en la Ley de Privilegio Esclusivo de 1834, destinada a proteger la propiedad intelectual en Chile y que en su artículo 14 definió por primera vez en la legislación nacional el concepto de "propiedad común" para los casos en que los autores u obras cumplieran ciertos requisitos para ceder sus privilegios y otorgar uso público.

Esta ley, señaló en su artículo 12 que las imprentas estaban obligadas a entregar "tres ejemplares a la Biblioteca Pública de Santiago" y, en su artículo 13, que "todo impresor deberá también depositar en la misma Biblioteca dos ejemplares de cada papel periódico o suelto que imprima y pasar uno al Ministerio del Interior y otro a cada fiscal" (Prieto, José Joaquín y Tocornal, Joaquín. Ley de Privilegio Esclusivo. Santiago: 24 de julio de 1834).

El 19 de junio de 1839, esta medida fue reformada con el decreto del ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Mariano Egaña (1793-1846), que dispuso que "los impresores de Santiago deben dejar los ejemplares en la Biblioteca Nacional".

Debido a que hacer cumplir el depósito a los impresores nacionales era una tarea compleja en la práctica, los directores de la biblioteca intercambiaron constantemente comunicaciones al respecto con los ministros de Instrucción.

En 1842, la preocupación alcanzó al presidente Manuel Montt (1809-1880), quien consultó al director Francisco García Huidobro si las imprentas estaban realizando el depósito exigido por la ley, en más de una ocasión.

A raíz de esta situación, el presidente Montt promulgó la Ley sobre abusos de la libertad de imprenta en 1846, consagrada a los delitos de abuso de la libertad de expresión, injurias e incitaciones a la revuelta -entre otros delitos- y que en su artículo 85 determinó el depósito de impresos en la Biblioteca Nacional, con una multa monetaria para quienes no cumplieran con la norma (Bulnes, Manuel y Varas, Antonio. "Ley sobre abusos de la libertad de imprenta". Leyes promulgadas en Chile: desde 1810 hasta el 1o. de junio de 1912. Santiago: Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, 1912-1918, p. 483).

Dicha ley fue reformada en 1872, conservando en el artículo 38 las disposiciones expuestas en el texto legal de 1846 (Errázuriz, Federico y Cifuentes, Abdón. Lei sobre abusos de la libertad de imprenta. Santiago: 17 de julio de 1872).

La ley de 1872 se mantuvo vigente hasta 1925, con reformas realizadas en 1913, la promulgación de la Ley de Imprenta y las Obras Chilenas y la Ley complementaria número 2.911, que aumentó a tres los ejemplares a entregar por las imprentas del país.

El 17 de marzo de 1925 fue promulgado el Decreto Ley número 345 sobre propiedad intelectual, en el que se establecieron nuevas funciones para la biblioteca. Entre ellas, la inscripción de la propiedad intelectual de obras destinadas a ser reproducidas "por medio de la imprenta, litografía, grabado, copia, molde, vaciado, fotografía, película cinematográfica, discos de gramófono, rollo para instrumento mecánico, ejecución, conferencia, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, trasmisión radiotelefónica, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión" (Artículo 1°. Decreto Ley número 345. Santiago: 17 de marzo). Dicha inscripción implicaba -según el artículo 14- el depósito en la Biblioteca Nacional de un ejemplar de las obras inscritas.

En complemento, el Decreto Ley número 425, Sobre abusos de la publicidad, estableció en su artículo 3 que las imprentas debían "depositar cuatro ejemplares en la Biblioteca Nacional y uno más en la secretaría del respectivo gobierno departamental. Los impresores cuyo establecimiento esté fuera de Santiago, remitirán los ejemplares correspondientes a la Biblioteca Nacional por correo, exigiendo certificado escrito de la oficina respectiva, la que estará obligada a darlos sin mayor costo" (Artículo 3°. Decreto Ley número 425. Santiago: 20 de marzo de 1925).

Estas disposiciones fueron la base de la instauración posterior del Depósito Legal de obras impresas en Chile, así como del sistema de Visitaciones de Imprentas para el cumplimiento de la ley, que creó la Dirección General de Bibliotecas en 1927.