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Ley de Comuna Autónoma

Promulgada en diciembre de 1891, esta ley posee su origen en una discusión parlamentaria previa a la guerra civil que derrocó a Balmaceda. Su promotor, Manuel José Irrarázabal y Larraín, impresionado por el funcionamiento de las Municipalidades en Europa, hizo ver la necesidad imperiosa de crear una "comuna autónoma", proyecto que comenzó su discusión en el Congreso en 1888. Producto de los problemas políticos y la propia guerra civil el proyecto fue inicialmente postergado, el que, sin embargo, fue rápidamente aprobado y modificado una vez asumido el gobierno parlamentarista de Jorge Montt. La ley, cuyo verdadero nombre era "Organización y Atribuciones de las Municipalidades", se vinculó a la organización y atribuciones municipales y apuntó a constituir a los municipios sobre una base autónoma e independiente. Este cuerpo legal dividió al país en 267 comunas haciendo descansar las funciones comunales en Asambleas Electorales, en cuyas funciones recayó elegir a los municipales, aprobar el presupuesto, resolver sobre inversiones, enajenaciones e impuestos, entre otras medidas. El objetivo de esta ley era debilitar a la autoridad ejecutiva, impidiéndole la manipulación de los resultados electorales, entregando a las municipalidades el gobierno de policía de seguridad y la implantación de las contribuciones. Tal proceso de autonomía sufrió en la práctica serios inconvenientes en tanto grupos locales o personas muy influyentes terminaron por controlar en muchos casos los intereses comunales. A esto se sumaba la carencia de fondos para hacer efectivo el rol que se le había encomendado a las Asambleas. Un autor de la época escribía en 1910 lo siguiente del resultado de esta ley: "Frecuentemente un territorio municipal quedaba dentro del dominio de un magnate, a quién le era muy sencillo nombrar alcaldes y regidores primero, y enseguida tesorero, secretario y tasadores, a sus propios empleados. Así, toda la autoridad legal quedó concentrada en el dueño de la tierra. Para contrarrestar el influjo de estos "caciques" los partidos o los candidatos adversos, tenían que recurrir en las circunscripciones que no habían caciques y particularmente en las ciudades al procedimiento corruptor de la compra de electores, de vocales de mesa, hasta de municipales. De tal modo que la representación de muchos Departamentos y de no pocas Provincias, llegaba a depender única y exclusivamente del dinero". De este modo, la llamada comuna autónoma, que tan bien marchaba en otros países, no tuvo igual éxito en Chile, principalmente por la poca cultura política demostrada por quienes estaban encargados de su funcionamiento. Con posterioridad, entre 1914 y 1915, a fin de paliar tan graves inconvenientes, dos leyes electorales excluirían al municipio del mecanismo electoral y reemplazarían la Asamblea de Electores por la Contribuyentes. A partir de 1915 los municipios dejan de administrar el padrón electoral, confeccionándose uno de carácter permanente. Sin embargo, la utilización de las policías locales como mecanismo de intervención electoral, el cohecho y todo tipo de irregularidades en el proceso eleccionario, continuaron siendo la tónica hasta pasada la década de 1930.