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Servicio doméstico, legislación y sindicalismo

A pesar de su peso numérico en la población activa, el servicio doméstico quedó en gran parte marginado de los avances en materia de legislación social y laboral que se dieron a principios del siglo XX. Un ejemplo de esto es que no se benefició del descanso dominical decretado en 1907 y reformulado en 1914. Tampoco fue incorporado a la serie de leyes sociales promulgadas en la década de 1920, por lo que no tuvo acceso al contrato para empleados particulares o al seguro para accidentes del trabajo. El Código del Trabajo promulgado en 1931, cuyo título VII se refiere a los empleados domésticos, los incorpora por primera vez a una legislación laboral y reconoce su actividad como asalariada, y por ende los sujeta a una serie de regulaciones, entre ellas el contrato de trabajo.

A su vez, el hecho de estar trabajando en una casa, la mayoría del tiempo puertas adentro, impidió a los trabajadores del sector organizarse a nivel sindical como lo hicieron otros gremios. De esta forma, a pesar de haber existido una agrupación sindical en el "Consejo Federal número19 de empleados de casas particulares", formada en 1921 al alero de la Federación Obrera de Chile y que contó con una publicación, La Voz del Empleado, no fue hasta la década de 1960 que pudieron alcanzar una organización gremial más consistente.

Por último, fueron considerados ciudadanos de segunda orden ya que la Constitución de 1833 les negó el derecho a voto la , aspecto que fue finalmente modificado por la Constitución de 1925. En este caso, la suspensión de la ciudadanía activa se debía a su condición de "dependiente", lo que se pensaba supeditaría su voto al de su empleador.