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Institución del gobernador

Designado por el Rey, en Chile el Gobernador fue la máxima autoridad durante el período de conquista y de la colonia. Sus funciones abarcaban prácticamente todas las áreas de la administración y sobre todo de la justicia. Esta última facultad solía delegarla en un asesor directo, denominado Justicia Mayor. Por lo demás, presidía la Real Audiencia, de ahí que se le asignara también el título de Presidente.

El Gobernador del reino era además Capitán General, teniendo así la máxima responsabilidad militar. Debido a la Guerra de Arauco desplegada en la frontera, el Gobernador desempeñaba personalmente esta misión. Sin embargo, en la medida que avanzó el tiempo, esta atribución la delegó en el Maestre de Campo general, residente en Concepción.

Durante el ejercicio de su cargo, el Gobernador debía respetar una serie de normas tendientes a prohibir su enlace personal con la comunidad local: por ejemplo, le estaba vetado contraer nupcias con una natural del reino o entablar negocios con particulares. En efecto, una vez finalizadas sus funciones, debía someterse a un Juicio de Residencia, en el que un tribunal (presidido por su sucesor en el cargo) investigaba eventuales trasgresiones cometidas.

El historiador Mario Góngora en su estudio El estado en el derecho indiano: época de fundación (1492-1570), analiza la creación de los órganos de jurisdicción y gobierno implementado por la corona española en América, especialmente la importante institución del gobernador.