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La Gran Convención Constituyente (1831-1833)

Tras la guerra civil que concluyó con la Batalla de Lircay en 1830, el presidente electo José Joaquín Prieto Vial llamó a conformar una instancia constitucional deliberante en la que sus miembros tuvieron como misión reformar la Constitución de 1828, sin embargo, dicha instancia terminó redactando una nueva Carta Magna para el país. De esa manera, el decreto del presidente Prieto del 1 de octubre de 1831 dio origen a la Gran Convención Constituyente.

Según esa ordenanza, la Convención estuvo compuesta por dieciséis de los diputados elegidos en los sufragios anteriores -sin los diputados liberales-, los que fueron designados por el Congreso pleno durante una reunión especial. Entre estos diputados destacaron Joaquín Tocornal, Ramón Rengifo, José Vicente Bustillo, entre otros. A estos se sumaron además "veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustración", entre ellos varios diputados que quedaron fuera de la elección congresal (Letelier Valentín, La gran convención de 1831-1833, Santiago: Imprenta Cervantes, 1901, p. 5).

La Convención sesionó regularmente entre 1831 y 1833, donde se discutió largamente sobre los temas concernientes al ejercicio del poder, la forma que tomarían las elecciones, los derechos y libertades ciudadanas. En esta discusión se enfrentaron dos grandes figuras que llamaron la atención del resto de miembros, el jurista conservador y miembro de los ciudadanos electos Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas, ex ministro de Hacienda y del Interior, estanquero y también jurista.

Egaña tenía la idea de reformar profundamente la Constitución de 1828 y, en lo posible, redactar un texto nuevo, sobre todo con respecto a la figura del gobierno y del presidente, además de limitar las libertades individuales. Para esto presentó un proyecto constitucional paralelo al de la comisión redactora conocido como el "Voto particular". Gandarillas, por su parte, era mucho más moderado, ya que creía que en la Constitución anterior había elementos razonables que debían rescatarse, particularmente los limitaban el poder Ejecutivo y aseguraban las libertades individuales de los ciudadanos, aunque se mostró contrario a la pervivencia de las Asambleas Provinciales y favoreció el centralismo (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956).

Según el historiador Luis Galdames, las inclinaciones de estas dos figuras fueron las que dominaron la escena de la Convención Constituyente. Con respecto a Mariano Egaña, Galdames plantea que eran notables sus inclinaciones monárquicas, su admiración por el sistema de gobierno británico, la relevancia que le entregaba la autoridad y que todas sus ideas en torno a la nueva Constitución se basaban en que "en la imposibilidad de erigir un trono, subordinaba el gobierno al tutelaje permanente de una oligarquía". A Manuel José Gandarillas, en cambio, lo presenta como un liberal moderado "tendiente hacia un gobierno centralizado y fuerte, pero republicano y democrático en su forma, nunca pudo acomodar su criterio al sistema preferido de Egaña" (Galdames, L., Historia de Chile. La Evolución Constitucional, Tomo I, Santiago: Balcells & Co., p. 875-876).

Finalmente, se impuso el proyecto de Mariano Egaña gracias a la mayoría de los miembros conservadores de la Convención y partidarios de su figura. Aun así, el texto recibió constantes comentarios, críticas y modificaciones, aunque se mantuvo intacto el espíritu autoritario y restrictivo que su autor quiso imprimir. En ese sentido, Egaña se ha reconocido posteriormente como el principal ideólogo de la nueva Constitución. El texto final fue promulgado y publicado el 25 de mayo de 1833.

Respecto a las decisiones tomadas por los miembros de la Gran Convención, Alberto Edwards escribió en 1913 que "los constituyentes de 1833 supieron apreciar las verdaderas necesidades del país. Comprendieron que una carta fundamental no puede ser sino una pompa vana e inútil, sino responde a las realidades sociales, sino se apoya en los hechos, en las tradiciones, en la historia misma". Edwards señaló que la Constitución emanada de esta instancia se apegó a la cultura, a la tradición colonial heredada de gobiernos fuertes, a las costumbres de la sociedad chilena, que, según él, aun no alcanzaba un grado importante de civismo (Edwards, A., "La Constitución de 1833", Pacífico Magazine, Santiago: Vol. I, N° 5, 1913, p. 593-594).