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La DIC y la radio

En 1944, el Departamento de Publicaciones de la Dirección General de Informaciones y Cultura (DIC) editó dos textos relativos a la regulación del contenido de radiodifusión y el funcionamiento de las emisoras, el Reglamento de transmisiones de radiodifusión y el Reglamento de estaciones de radiocomunicaciones, los que se aprobaron en julio y agosto respectivamente.

La DIC fue la encargada de la supervisión de las radiodifusoras y estuvo asesorada en esta función por la Comisión de Radiodifusión, creada en noviembre de 1942, tres meses después de la fundación de la DIC.

La Comisión de Radiodifusión estaba presidida por el Director General de Informaciones y Cultura y también la integró el Director General de Servicios Eléctricos, el Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, el Director Artístico del Instituto de Extensión Musical, dos representantes de la Asociación de Broadcasters de Chile, dos miembros del Sindicato de Actores Radiales de Chile y el Jefe del Departamento de la Dirección General de Informaciones y Cultura (DIC. Reglamento de transmisiones de radiodifusión. Santiago: Talleres Gráficos El Chileno, 1944, p. 3-4).

El Reglamento de transmisiones de radiodifusión tenía el propósito de regular "las condiciones que deben llenar y a las reglas que regirán las transmisiones que realicen las estaciones radiodifusoras en todos los aspectos de dichas transmisiones que no constituyan cuestiones técnico-eléctricas" (p. 3).

El reglamento señaló que, por medio de la Dirección de Servicios Eléctricos, la DIC era responsable de la vigilancia de las transmisiones respecto a su contenido -programas, noticias, música, avisos comerciales y "propaganda de cualquier especie"-, además de la duración y lugares de las emisiones. El Reglamento indicó como salvedad que "en la aplicación de dichas atribuciones no se podrá llegar, en caso alguno, a la censura previa de las transmisiones, discursos o números de programas cuyo contenido signifique solo emitir opiniones, sin perjuicio de perseguir oportunamente los delitos que puedan cometerse por el abuso de esta libertad" (DIC, p. 3-4).

El Reglamento estableció que la DIC iba a disponer puestos de escucha para cumplir con su rol de vigilancia. Entre los impedimentos a las radios, el documento indicó la prohibición de "toda transmisión que contenga expresiones injuriosas o contrarias a la moral y buenas costumbres, como asimismo la transmisión de informaciones, disertaciones, discursos y otros medios de propaganda que vayan en contra del régimen constitucional establecido, inciten a la subversión del orden público, contravengan las leyes del país o constituyan actos delictuosos contemplados en el Decreto Ley N°425, de 20 de marzo de 1925, y en la Ley 6026, de 11 de febrero de 1937" (DIC, p. 10-11).

Además, el Reglamento contempló una cuota en la emisión de música chilena, junto con mencionar que todas las emisiones debían realizarse en castellano, salvo "las canciones, poesías, obras teatrales y lecciones, las que podrán transmitirse en idioma extranjero, siempre que sean anunciadas en castellano" (DIC, 6).

El reglamento indicó que la proporción de "números vivos y de música chilena" debía corresponder al 30% de las horas de transmisión. En el caso de las presentaciones en vivo, su ejecución debía contar con "80% de artistas chilenos, como mínimo" y en el caso de los "conjuntos se considerarán, para estos efectos, como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 80% de sus componentes" (p. 7).

Los locutores que podían ejercer dicho rol debían "ser chilenos, mayores de 18 años, que hayan rendido satisfactoriamente los exámenes de cuarto año de Humanidades, o comprueben estudios equivalentes, que no tengan anotaciones desfavorables en su prontuario, que presenten certificados de honorabilidad otorgados por dos chilenos responsables (que no sean funcionarios de la Administración Pública ni miembros de la Comisión) y que sean aprobados en un examen cuyo contenido será determinado por la Comisión" (DIC, p. 9-10).

Por su parte, el Reglamento de estaciones de radiocomunicaciones se centró en la regulación de las estaciones y los aspectos técnicos relacionados con las ondas de trasmisión. Este reglamento se aplicó a "todas las instalaciones que sirven para transmitir o recibir por medio de ondas electromagnéticas cualesquiera clase de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos, así como también a las transmisiones correspondientes" (DIC. Reglamento de estaciones de radiocomunicaciones y Reglamento de transmisiones de radiodifusión. Santiago: Talleres Gráficos La Nación, 1944, p. 65).

La principal crítica que tuvieron estos reglamentos fue su falta de aplicación. Según Tania Da Costa, "todo indica que tanto durante la actuación de la DIC" -como de la Dirección de Información del Estado (DIE), órgano sucesor de la DIC desde 1947-, "la gran mayoría de estas reglamentaciones no era acatada por las emisoras y probablemente no había fiscalización ni sanción por parte del gobierno" (Da Costa, Tania. "Canción popular, nacionalismo, consumo y política en Chile entre los años 40 y 60". Revista Musical Chilena. Año LXIII, número 212, julio-diciembre de 2009, p. 20).

La protección al contenido de música chilena fue cuestionada. Da Costa señaló que "evidentemente, los empresarios y trabajadores de la radiodifusión fueron reacios a la aplicación de dichas leyes (…) que cohibían la libertad de programación de las emisoras. Se manifestaron contra esto a través de sus organizaciones como la Asociación de Broadcasters o el Sindicato de los Trabajadores de Radio" (Da Costa, p. 19-20).

Una de estas reacciones fue, por ejemplo, un artículo del compositor chileno Domingo Santa Cruz Wilson (1899-1987) respecto a la regulación sobre la proporción del contenido musical chileno, específicamente, sobre el mínimo de 30% de transmisión de música chilena: "¿Puede el Estado y debe dirigir la orientación estética de la radio? (…) ¿En qué proporción, dentro de esta categoría, debe imperar el criterio de seleccionar la mejor música o, simplemente, debe exigirse la procedencia nacional, aun a trueque de cambiar lo bueno extranjero por lo inferior creado en Chile?" (Santa Cruz, Domingo. "Música chilena en la radio". Revista Musical Chilena. Volumen III, número 19, abril de 1947, p. 3).

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