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Ley de Protección de Menores, 1928

Hasta 1928, no existió en nuestro país una ley sobre protección de la infancia. Su regulación se hizo a través de la Ley de Protección a la infancia desvalida, de 1912, que se ocupó de los menores abandonados. Sin embargo, su aplicación fue limitada y se centró en la reclusión de niños vagos e infractores de ley.

La Ley 4.447, promulgada en 1928, sentó las bases del primer sistema de protección de menores de edad, al crear la Dirección General de Protección de Menores (DGPM) y los Tribunales Especiales de Menores. La Dirección General estuvo a cargo del cuidado de la higiene y la educación moral e intelectual de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo normas sobre la enseñanza de estas materias, que debían aplicarse en todas las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas. También vigiló la moralidad de los espectáculos públicos denunciando aquellos que fomentaban conductas delictuales, violentas o socialmente condenables, porque se consideraba que podían corromper a los menores.

Los Tribunales Especiales de Menores, en tanto, revisaban las causas que involucraban a niños, niñas y adolescentes de hasta veinte años. Las "Casas de menores", asociadas a estos tribunales y dependientes de la DGPM, fueron espacios de detención, observación y reeducación de los menores que no podían volver con sus familias, sea porque su entorno familiar era nocivo, o porque el juez consideraba que necesitaban un tiempo de rehabilitación.

La Ley 4.447 reflejó el espíritu de un nuevo pensamiento en torno a los menores y su aproximación a la justicia, dejando atrás el modelo punitivo para aproximarse a un modelo rehabilitador. Estuvo en sintonía con la Declaración de derechos del niño, adoptada en el IV Congreso Panamericano del Niño (realizado en Santiago en 1924) en tanto puso el acento en la protección y los derechos.

Samuel Gajardo, primer juez de Menores del país e impulsor de la ley 4.447, señaló que los códigos clásicos eran inadecuados para resolver los problemas de la infancia. Los menores no podían ser juzgados bajo las mismas leyes que los adultos, por lo que era necesario un nuevo derecho de menores, que presentara una justicia más benévola frente al delito, y racional y humana frente al dolor. "Se piensa que la alegría, el bienestar y la desgracia no son valores jurídicos. El problema de la protección infantil tampoco es jurídico, sino humano" (Gajardo, Samuel, Memorias de un Juez, Santiago: Central Talleres, 1957, 19)

El nuevo derecho puso especial atención en la dimensión afectiva de los niños, niñas y adolescentes, buscando comprenderlos, protegerlos y rehabilitarlos, más que castigarlos. En palabras de Samuel Gajardo, los tribunales de menores y sus instituciones asociadas debían entregar afecto a niños, niñas y adolescentes, igual que lo haría una familia tradicional (Gajardo, Samuel, El Problema de la Protección a la infancia y su estado actual en Chile, Folleto de Divulgación, Santiago: Editorial Chile, 1940).


Cápsula desarrollada en colaboración con el proyecto "Las juezas/madres: una historia de la feminización de la Justicia de Menores, 1928-1968" (Fondecyt Iniciación Nº 11170662).