reformas sometidas a plebiscito
Entre las reformas aprobadas hubo avances significativos. Se estableció que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales, los cuales estaban garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Se dio término a la facultad presidencial de exiliar y se mantuvo la vigencia de los recursos de amparo y protección durante los estados de excepción. Se eliminó el art. 8° que proscribía a los partidos marxistas (aunque se incluyó a las organizaciones totalitarias y violentistas). Se eliminó el requisito de que las nóminas de militantes de los partidos políticos fuesen públicas. Se eliminó la incompatibilidad entre dirigencia gremial y militancia política (aunque se estableció la incompatibilidad a nivel de dirigencia política nacional y regional). El sistema electoral binominal no fue sustituido por uno de representatividad proporcional y se mantuvieron los senadores designados. Se derogó la facultad presidencial de disolver la Cámara de Diputados. Se eliminó la disposición que cesaba de su cargo al parlamentario que presentara una moción o indicación que fuese declarada manifiestamente contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional, como asimismo al presidente de la Cámara de Diputado o del Senado que hubiera admitido a votación tal moción. La composición original del Consejo Nacional de Seguridad (4 miembros militares y 3 civiles) fue modificada al integrar al Contralor General de la República, pero se rechazó la propuesta de incluir también al Presidente de la Cámara de Diputados, estableciéndose una paridad entre sus miembros civiles y militares. Por otra parte, aunque se disminuyeron algunas de sus facultades, continuó ejerciendo funciones no sólo de asesoría, sino también representativas y resolutivas. Con respecto a las reformas constitucionales, se eliminó el requisito que éstas fuesen aprobadas por dos Congresos consecutivos, pero se aumentó el quórum para la reforma de ciertos capítulos.