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matrimonio

Las disposiciones sobre matrimonios en América y Chile provenían de variadas fuentes: Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1251), de las reglamentaciones recopiladas en las Leyes de Indias (1681), del Concilio de Trento (1545-1563), de los sínodos locales, y los documentos llamados Pragmática de matrimonios.

Introducido por los conquistadores españoles, el matrimonio católico se transformó en un modelo que se convirtió en un vínculo social y sacramental. Social, porque era un acto de compromiso sancionado por la ley eclesiástica, la que también tomaba parte en los casos de incumplimieto de los deberes entre el esposo y la esposa. Sacramental, en tanto vínculo perpetuo e indisoluble permitido solo a un hombre con una mujer. El único funcionario que sancionaba dicho vínculo era el sacerdote católico. Su presencia, el estricto cumplimiento del ceremonial, y la asistencia de tres testigos eran fundamentales para llevar a cabo el enlace. De no cumplirse alguno de los requerimientos, la legalidad del matrimonio era cuestionable, de allí que existan casos, en los tribunales eclesiásticos y civiles, de matrimonios clandestinos.

El divorcio era una sentencia de separación física y social de los esposos, que no disolvía el vínculo establecido por el sacramento del matrimonio, y que sólo podían conceder los obispos. A los divorciados se les prohibía formar nuevas familias y, de hacerlo, eran considerados bígamos. La mujer divorciada no podía vivir sola y debía retirarse a vivir con familiares, bajo la tutela de su hijo mayor, en casas especiales (llamadas recogimientos de divorciadas), o debían acogerse a la vida conventual.

En la nulidad, desaparecía el vínculo social y sacramental, hombres y mujeres podían volver a contraer matrimonio. En este caso, de existir hijos, estos eran considerados ilegítimos y debían ser adoptados por el nuevo padre de familia.

El matrimonio occidental, si se siguen las disposiciones de Las Siete Partidas de Alfonso X, tenía entre sus objetivos perpetuar los linajes, la reproducción biológica, la mantención de las costumbres familiares, y la regulación de las herencias. El matrimonio modelo era el de los reyes, ejemplo que además proporcionaba las normas que debían regir el trato del esposo con su cónyuge. El primer deber del esposo era amar a su mujer por tres razones: porque hombre y mujer se hacían uno (el Concilio de Trento afirmaba: "serán dos en un solo cuerpo"), porque ella era la compañera en los sinsabores y placeres, y para asegurarse de que el linaje se perpetuase después de la muerte. El segundo deber era honrarla también por tres motivos: porque al hacerlo aumentaba el honor del esposo, porque mientras más se la honra, más querrá honrarlo la esposa y hacer su bien, y porque mientras más honrada sea la mujer, más honrado y nobles serían los hijos. Finalmente, el esposo debía cuidar su cónyuge porque era la única y no debía perderla, y por lo tanto, no debía hacer nada en contra de ella. Este cuidado o guarda permitía también tener una mayor certeza sobre la paternidad de los hijos, los cuales, al nacer dentro del matrimonio y ser legítimos, tenían preeminencia sobre las herencias familiares.

Los que deseasen contraer matrimonio, primero debían oír las amonestaciones o mandatos que se publicaban antes del desposorio. Otros también acostumbraban realizar los esponsales o mutua promesa de contraer matrimonio que, si era hecha en forma de derecho, permitía efectuar acciones legales en caso de incumplimiento. Esto era especialmente importante en caso de quedar embarazada la mujer antes de concretar el enlace, o por ruptura del compromiso y requerimiento indemnizaciones por las dotes comprometidas. La ceremonia de boda o nupcias, concretaba el ritual con las velaciones y bendiciones a los novios.