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Uniones interraciales

El matrimonio occidental, según las disposiciones de Las Siete Partidas de Alfonso X (siglo XIII), tenía por objetivo perpetuar los linajes, la reproducción biológica y de las costumbres, y la regulación de las herencias. Se exigía fundamentalmente a los nobles seguir el ejemplo, ya que se consideraba un signo de distinción frente a la plebe. En América, sin embargo, el matrimonio también fue comprendido como un recurso importante de la evangelización. De este modo, los deberes morales asociados al matrimonio, regían también para indios y negros, esclavos y libres.

Los matrimonios interraciales muchas veces fueron una manera de suprimir las diferencias entre indios y negros, o de liberar a los hijos de convertirse en esclavos, si la madre o el padre eran libres, lo cual también se repitió en el caso de los indios encomendados. Estas uniones entre razas se transformaron a fines del siglo XVIII en un problema, precisamente por la perturbación que producían en la pureza de los linajes.

Los dueños de indios y esclavos muchas veces eran recriminados por los religiosos, al impedir la convivencia entre esposos, y fomentar la separación de las familias y el maltrato. Los matrimonios entre esclavos, entre negros libres y esclavos, y entre mulatos y morenos e indios de encomiendas, no debían prohibirse. El Concilio Limense de 1583 les recordaba a los dueños y amos que "no es justo que la ley del matrimonio que es natural, se derogue por la ley de la servidumbre que es humana". En 1789, una Real Cédula sobre el trato a los esclavos volvió a insistir en el respeto a las uniones entre esclavos, manifestando que eran preferibles al trato ilícito entre los sexos.

Otro problema fue el de la relación entre cristianos y no cristianos, ya que no debía prohibirse la unión. Si un indígena se convertía, debía procurarse que, al menos en seis meses, el cónyugue también lo hiciese.