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Trasgresiones al matrimonio

En la historiografía se ha denominado trasgresiones al matrimonio, a las uniones de parejas fuera de esta institución. En los siglos coloniales se les conocía con los nombres de: amancebamiento, tener una manceba siendo casado o soltero; amistad ilícita, amoríos que involucraban relaciones sexuales fuera del matrimonio entre personas solteras, o casadas con solteras; concubinato, unión de más largo tiempo que las anteriores y que, por lo tanto, suponía la manutención de una casa para la otra mujer o la cohabitación con esta nueva pareja; bigamia, doble matrimonio; y adulterio, principalmente castigado en el caso de que una mujer cometiese la infidelidad.

No obstante, hay que considerar que al menos hasta las dos últimas décadas del siglo XVIII, el matrimonio no era la norma de unión entre las parejas. Tampoco lo era entre los españoles, aunque a ellos si se les exigía contraer matrimonio, sobre todo a los miembros de las elites, ya que las nupcias eran una forma de mantener la continuidad de los linajes y las fortunas, que dependían estrictamente del contrato matrimonial. Entre los sectores populares, las formas alternativas al matrimonio eran bastante comunes debido al frecuente desplazamiento de la población masculina, por razones laborales, y por los costos que implicaba el matrimonio legal. Fuentes como los registros parroquiales y los primeros levantamientos de población mandados a recoger por la administración borbónica -como el censo parroquial de 1777-1778 para el Obispado de Santiago, posiblemente relacionado con la Real Pragmática de Matrimonios de 1776- muestran una alta tasa de hijos fuera del matrimonio o ilegítimos, popularmente denominados "huachos".

Aunque los discursos oficiales apelasen a la decencia, es decir, a que las parejas contragesen matrimonio, existían varias alternativas de convivencia entre las parejas que no se circunscribían a la unión matrimonial. Por lo demás, si bien el concubinato se reprochaba, las disposiciones contra él dejan ver que era una práctica bastante extendida y hasta aceptada, y que la sanción más severa era en realidad para los ya casados, que en reiteradas ocasiones mantenían a sus amantes en el mismo hogar que sus esposas. Los adúlteros y adúlteras eran severamente amonestados y excomulgados, aunque solo las mujeres eran castigadas con el destierro.

Otra de las formas de transgredir el matrimonio era el rapto. Si bien el Concilio de Trento establecía penas contra los raptores declarando ilegítimo el matrimonio contraído durante el rapto, sí se permitía una vez separados el raptor de la raptada. Por tanto, el rapto, así como la fuga de los enamorados, también fueron medios para formalizar las uniones cuando estas no eran consentidas por los padres. Los desposados, sin embargo, eran excomulgados y declarados perpetuamente infames. El raptor, se casase o no con la raptada, debía dotarla convenientemente.

Durante los esponsales se solía permitir las relaciones sexuales, lo que aumentaba el número de hijos ilegítimos puesto que era probable que no se concretase el matrimonio. Estos casos evidenciaban que las relaciones sexuales fuera del matrimonio también funcionaban como promesas, razón por la cual muchas mujeres tenían dos o tres hijos con hombres que no se casaban con ellas, pero les prometían hacerlo a futuro. Efectivamente se podía reclamar ante la justicia por no cumplimiento del compromiso, o alegar estupro, abuso de menores con engaños, y violación.