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La Junta de Poblaciones

La política fundacional desarrollada durante el siglo XVIII fue un proceso planificado y dirigido por las autoridades coloniales para concentrar a la población española, indígena, mestiza y castas dispersa en estancias y haciendas. Se incentivó su permanencia a través de la concesión de tierras y solares.

La implementación de esta política poblacional no estuvo exenta de algunos inconvenientes. Las autoridades debieron resolver la falta de tierras disponibles en algunas localidades para ser repartidas entre quienes residirían. Esta situación provocó conflictos con comunidades indígenas y hacendados expropiados o que le ocuparon ilegalmente sus tierras.

Asimismo, el anacronismo del cuerpo legislativo que normaba la política poblacional hizo necesaria la creación de un conjunto de leyes e instituciones acordes a la realidad de Chile. Es así como una Real Cédula de 1713 recomendó por primera vez la designación de personas notables del Reino como responsables de dirigir cada fundación. En 1717 esta Junta de Poblaciones tuvo éxito al fundar la villa de Quillota, inaugurando la "política de fundaciones", pero sólo a contar de 1745 emergió como organismo preponderante en la planificación urbana.

La Junta de Poblaciones estaba integrada por el Obispo de Santiago, un Oidor y el fiscal de la Audiencia, un Oficial Real, un Regidor del cabildo secular y canónigo eclesiástico, incorporándose el provincial de la Compañía de Jesús, cuando se trataba de un pueblo de indios. De acuerdo a la Real Cédula, la Junta de Poblaciones tenía como función examinar los proyectos de fundaciones y deliberar cuando una situación era conveniente o no. Pese a que la Junta de Poblaciones fue creada esencialmente como un organismo consultor del gobernador, cumplió un rol destacado en la planificación de la política de poblaciones, asumiendo otras responsabilidades como resolver inconvenientes económicos, la elección de sitios adecuados para el establecimiento de las villas y procurar el mantenimiento y fomento de las villas fundadas.