Subir

Propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones

El primer antecedente referido a la Propiedad Industrial en Chile se encuentra en el artículo 152 del capítulo X de la Constitución Política de 1833, de acuerdo con este: "Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación se dará al inventor la indemnización competente". Aún así, esta disposición requirió de una ley posterior para su aplicación, normativa que finalmente lleva a contemplar la tramitación de patentes de invención.

En un comienzo, fue el Presidente de la República el encargado de otorgar patentes de invención emanadas desde el Ministerio del interior y, más adelante, a través del Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, se creó la oficina de Propiedad Industrial, que reunió en una sola institución la administración del registro de marcas y patentes. El 9 de septiembre de 1840 se promulgó la Ley sobre "Privilegios Exclusivos", normativa que por primera vez reguló los derechos de Propiedad Industrial relativos a las patentes de invención, aunque el registro de la primera patente en Chile no correspondió precisamente a un invento sino a la prórroga de una concesión otorgada a Francisco Sayer para "usar la lancha Cisterna en el puerto de Valparaíso". Bajo esta normativa, las solicitudes de patente de invención se presentaban al ministerio del Interior que ordenaba un peritaje, el que en caso de ser positivo era informado al Presidente de la República, quien otorgaba el privilegio que iba firmado y timbrado por él.