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voto de clausura

Las monjas hacían cuatro votos solemnes: pobreza, castidad, obediencia y clausura. Según el tratadista franciscano Antonio de Arbiol eran "prisiones y ligaduras de purísimo amor que perfeccionan la libertad criada y la unen estrechamente con su Criador, para que ni en vida ni en muerte se aparte la Religiosa de su Divina Majestad" (De Arbiol, Antonio. La Religiosa Instruida con doctrina de la Sagrada Escritura, y santos Padres de la Iglesia Catholica, para todas las operaciones de su vida regular, desde que recibe el Hábito Santo, hasta la hora de su muerte con privilegio . Madrid: Imprenta de la Causa de la V.M. María de Jesús de Ágreda, 1753, Libro I, capítulo XXII. pp.181-182).

La calidad de voto de la clausura, en estricto rigor, era un artefacto discursivo de tipo normativo y pedagógico referido exclusivamente al género femenino. Antonio de Arbiol plateaba: "Religiosas felices, que no sólo hacen los tres votos esenciales de Religión como todos los Religiosos, sino que también añaden el cuarto voto de perpetua clausura y encerramiento. Y si de la ligadura misteriosa de tres dobles dijo el Sabio, que con mucha dificultad se rompería, con más dificultad se romperá la ligadura de cuatro dobles, que son los cuatro votos de las Religiosas. El Señor las conforte". (De Arbiol, Antonio. La Religiosa Instruida con doctrina de la Sagrada Escritura, y santos Padres de la Iglesia Catholica, para todas las operaciones de su vida regular, desde que recibe el Habito Santo, hasta la hora de su muerte con privilegio . Madrid: Imprenta de la Causa de la V.M. María de Jesús de Ágreda, 1753, Libro I, cap.XXII. p.187).

La sesión XXV del Concilio de Trento (1545-1563) en el año 1563 trató específicamente de los regulares y monjas, dedicando todo el capítulo V a las "Providencias acerca de la clausura y custodia de las monjas". Así dispuso estrictas penas a la violación de la clausura y estableció que ninguna monja después de haber profesado, podía salir de su convento, excepto cuando lo hacía por una "causa justa" y bajo el permiso del Obispo. También ordenó trasladar los monasterios fundados fuera de poblados, a ciudades o lugares más habitados para defenderlas de robos e insultos de los hombres "facinerosos".

En 1566 el Papa Pío V (1504-1572) promulgó la Constitución especial Circa Pastolis en la que ordenó a las religiosas de cualquier condición, incluso aquellas que no lo hacían por privilegios o costumbre, que guardaran clausura obligatoriamente. Tres años después, el mismo Pío V prohibió rigurosamente la salida de las monjas de sus conventos e impuso pena de excomunión mayor reservada a la Sede Apostólica, contra la prelada que intentara salir de la clausura y a toda persona que la ayudara.

En América, tanto Felipe II (1527-1598) Felipe IV (1605-1665) ratificaron a través de Cédulas Reales las disposiciones del Concilio de Trento, ordenando su cumplimiento en el Nuevo Mundo.

Los hombres, a excepción de los monjes o recoletos, no tenían la obligación de clausura, la cual era considerada por ellos incluso como una "pena". En un manual para confesores de 1641, al referirse a las sanciones que se seguían de la violación del sigilo confesional, se mencionaba entre ellas la deposición de las funciones y peregrinación de por vida "ignominiosamente" la que se podía conmutar por "perpetuo encerramiento i clausura en un estrecho monasterio" (Machado de Chaves, Juan. Perfecto confesor i cura de almas. Barcelona: Pedro Lacavalleria, 1641, Tomo II. p. 791).