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Constitución de 1823

La Constitución de 1823 fue realizada por Juan Egaña Risco, quien lideraba el Congreso Constituyente que promulgó el 29 de diciembre de 1823 la nueva carta fundamental. Rápidamente ésta pasó a ser conocida como "constitución moralista" debido a un conjunto de artículos que regulaban y premiaban la conducta moral, tanto de los funcionarios públicos como de los ciudadanos de la nación.

Constaba de 277 artículos, que partían señalando que: "El Estado de Chile es uno e indivisible", una "nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia" y que la "soberanía reside esencialmente en la Nación, y el ejercicio de ella en sus representantes".

El Poder Ejecutivo sería ejercido por un Supremo Director que duraría cuatro años, pudiendo reelegirse una segunda vez por las dos terceras partes de sufragios, mientras que el régimen legislativo con el título de Senado Conservador y Legislador, estaría compuesto por nueve individuos elegidos constitucionalmente por el término de seis años, pudiéndo reelegirse indefinidamente.

En el artículo 249 del Título XXII, llamado "Moralidad Nacional" se establecía que en la "legislación del Estado, se formará el código moral que detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en todos los estados de la vida social, formándole hábitos, ejercicios, deberes, instrucciones públicas, ritualidades y placeres que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales". En el artículo 250 señalaba además que el Senado llevaría un el registro de la moralidad nacional o mérito de los ciudadanos que destacaran en el adelantamiento de las provincias, el progreso de los establecimientos públicos, ramos civiles y fiscales por sus funcionarios; actos heroicos y distinguidos de respeto a la ley, los magistrados, o a los padres; el valor, la singular actividad y desempeño en los cargos militares, y los grandes peligros arrastrados por la defensa de la Patria; la magnanimidad en proclamar, defender, proteger el mérito ajeno; el celo y sacrificios hechos por la defensa de los oprimidos o por la justa salvación de un ciudadano; las erogaciones o gestiones personales extraordinarias a favor de la industria, y todo género de beneficencia y adelantamiento público; y las erogaciones y sacrificios por la instrucción moral, industrial, religiosa o científica.

Esta constitución fue rechazada muy tempranamente por la elite dirigente, especialmente aquella de los sectores liberales y federalistas, que la consideraron autoritaria y centralista, ahondando en lo engorroso que resultaba su aplicación, especialmente en lo relativo a las calificaciones morales, siendo derogada en enero de 1825 sin haber sido nunca puesta en práctica.