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Ley de División de Comunidades Indígenas (1927)

En 1926, Manuel Manquilef (1882-1950), militante del Partido Liberal Democrático, fue electo diputado por la circunscripción departamental de Llaima, Imperial y Temuco, por lo que se convirtió en el segundo representante de ascendencia indígena en ocupar un escaño en el Parlamento Nacional, tras Francisco Melivilu Henríquez (1882-1932), quien en 1924 fue elegido diputado (Barros Molina, Cristián. Los primeros parlamentarios indígenas en el Congreso Nacional: Francisco Melivilu y Manuel Manquilef. Un breve análisis de la representación y participación política de los pueblos indígenas en la experiencia nacional y comparada. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, 2020, p. 10). Desde este rol en el Congreso, Manquilef fue el principal promotor y redactor de la Ley número 4.169 de División de Comunidades Indígenas, que apuntaba a la reforma de las instituciones encargadas de ejercer el sistema de reducciones y radicaciones y a la disolución de las comunidades indígenas impuestas por la legislación posterior a la ocupación de la Araucanía.

Durante el proceso de discusión de esta ley, una parte del movimiento mapuche criticó las soluciones dadas por Manquilef para el problema indígena. Las principales organizaciones en disputa fueron la Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía -de la que Manquilef fue fundador y presidente-, la Federación Araucana, liderada por Manuel Aburto Panguilef (1887-1952) y la Unión Araucana, formada al interior de la misión capuchina de Quepe, dirigida por el Obispo Guido Beck de Ramberga (1885-1958) (Barros, p. 41).

A raíz de estas diferencias, se produjo una fractura interna en el movimiento social mapuche, ya que surgieron "dos proyectos históricos que polarizan el debate (…) desde las leyes de radicación de 1866. Ambos proyectos están orientados a la formulación de una política de tierras que regule y fomente la constitución de la propiedad indígena" (Menard, André y Pavez, Jorge. "El Congreso Araucano. Ley, raza y escritura en la política mapuche". Política. Número 44, 2005, p. 224).

Al inicio, tanto Manquilef como Aburto Panguilef compartieron su diagnóstico sobre las perjudiciales consecuencias de la reducción de 1866 y sus posteriores reformas, que ignoraron la estratificación social y la jerarquía política mapuche e igualaron a todos los sujetos al interior de las comunidades, atentando contra el poder de lonkos y caciques, al limitar sus tierras y riquezas. La diferencia entre ambas visiones estuvo en que Aburto Panguilef y la Federación Araucana reconocían la mantención de la vida en comunidad, de su espiritualidad y costumbres antiguas -la poligamia y la formación de familias ampliadas, por ejemplo- como elementos centrales de su cultura y organización, las que eran posibles de sustentar en el tiempo solo si se poseían grandes extensiones de terrenos. Las críticas al sistema de reducciones fueron expuestas por el Comité Ejecutivo de la Araucanía Chilena, liderado por Aburto Panguilef y Arturo Huenchullán Medel (1901-1978), en un documento enviado al Presidente de la República en el año 1926, en el que se integró un articulado que hacía diferentes recomendaciones y demandas, entre estas, el respeto a los títulos de propiedad previamente entregados, la restitución de las tierras usurpadas, la liberación del pago de impuestos y contribuciones y el perfeccionamiento de la instrucción pública para los mapuche (Comité Ejecutivo de la Araucanía de Chile. Peticiones oficiales de la plaza araucana. Santiago, 7 de septiembre de 1926, p. 2).

Por su parte, Manuel Manquilef introdujo en su texto ¡Las tierras de Arauco! El último cacique (1915) un primer esbozo de este proyecto de ley en el que expresó la idea de dividir las grandes comunidades existentes en otras más pequeñas y entregar títulos de propiedad por jefe de familia, lo que implicaría reformar instituciones como la Comisión Radicadora y ampliar su cuerpo de ingenieros, encargados de hacer las divisiones territoriales y los planos.

El proyecto de Manquilef fue presentado a la Cámara para su discusión en 1926 y fue apoyado públicamente por la Unión Araucana a través de su órgano periódico El Araucano (1926-1932). El apoyo de la Unión Araucana se centró en preceptos liberales y también en los valores cristianos, puesto que sus líderes religiosos creían que la vida comunitaria propiciaba la mantención de la poligamia y las prácticas religiosas ancestrales, alejadas de la fe cristiana.

Tras su discusión y aprobación, el 24 de agosto de 1927 fue promulgada la Ley número 4.169 de División de Comunidades Indígenas. Esta indicaba la designación de un Tribunal Especial, el que se estableció en Temuco, a cargo de tramitar todo lo relacionado con la división de las comunidades y sus fallos serían inapelables. Estuvo "compuesto por un ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, por un indígena y un agrimensor. Todos serían nombrados por el presidente de la República" (Almonacid, Fabián. "La división de las comunidades indígenas del sur de chile, 1925-1958: un proyecto inconcluso". Revista de Indias. Volumen LXVIII. Número 243, 2008, p. 120-121).

Reconoció tanto los antiguos títulos de merced -lo que permitiría la restitución de tierras- así como los nuevos títulos de propiedad; determinó la división de los territorios por hijuelas, que iban a ser designadas cada una al jefe de familia respectivo; que los que no quedasen conformes con su asignación podían pasar a ser "colonos nacionales" y postular a la adquisición de otras tierras bajo las leyes de colonización; que las tierras y propiedades serían inembargables y sus propietarios podían enajenar, vender o rematarlas y también quedaban libres del pago de contribuciones (Ley Nº 4.169. Santiago: Imprenta Nacional, 24 de agosto de 1927).

Al respecto, se ha indicado que "lo más interesante de esta ley y de su trasfondo ideológico fue la confianza que tuvo Manquilef en que los problemas de su pueblo se podían solucionar con el simple hecho de transformarlo en propietario. Además, supuso que los mapuches tenían una necesidad casi imperiosa de acceder a esa condición, a tal punto que asistirían al colegio e ingresarían al servicio militar para alcanzar dicha 'gracia'. Estas ideas tenían sentido ya que el líder fue consecuente con su partido, el liberal, que propugnaba borrar las distinciones de raza o de cultura, estimando que lo que definía a un hombre era su propiedad, y que solo ella lo impulsaría al 'progreso'" (Foerster, Rolf y Montecino, Sonia. Organizaciones, líderes y contiendas mapuches: (1900-1970). Santiago: CEM, 1988, p. 73-74).

Debido a la imposibilidad de implementar las reformas al sistema de división de tierras y comunidades, la ley fue discutida nuevamente en 1930, derogada y reemplazada por la Ley número 4.802, que estipuló en su articulado la creación de un Juzgado de Indios destinado a dividir las comunidades a través del uso de los títulos de merced entregados bajo el imperio de la ley de 1866; y resolver temas de propiedad, partición, filiación y derechos hereditarios, definió mecanismos de restitución, expropiación y enajenación de terrenos, entre otras disposiciones (Ley número 4.802, Santiago: 24 de enero de 1930).