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Ordenamiento jurídico y administrativo de Chile colonial

El derecho indiano

La conquista de los territorios americanos y su incorporación a la Corona española requirió una estructura administrativa y legal para lograr un efectivo control sobre el territorio y regular las relaciones con los pueblos indígenas.

La conquista de los territorios americanos y su incorporación a los dominios de la corona española hizo necesaria la creación de una estructura administrativa y legal, a fin de hacer efectivo el control sobre el territorio americano y de regular las relaciones entre la élite conquistadora y los pueblos indígenas conquistados. Asimismo, la conquista de América trajo consigo un debate que apasionó a juristas y teólogos españoles sobre los derechos que podía alegar la corona de Castilla sobre el dominio de las nuevas tierras y sobre la condición legal de los pueblos indígenas conquistados. En ese sentido, la monarquía española tuvo que realizar un esfuerzo considerable de legitimación de la conquista ante el estamento eclesiástico y ante las otras naciones de Europa.

Apoyándose en la doctrina medieval que atribuía al Papa el dominio temporal universal, la corona española logró que entre 1493 éste legitimara el dominio español sobre América, lo que fue confirmado al año siguiente por el Tratado de Tordesillas firmado entre España y Portugal.

La discusión sobre la legitimidad de la conquista se reabrió a principios del siglo XVI, debido a las denuncias sobre los abusos que perpetraban los conquistadores sobre los indígenas. Estas denuncias, llevadas a cabo por los dominicos Antonio de Montesinos y Bartolomé de las Casas, dieron pie a un largo debate que originó un conjunto de leyes destinadas a regular la institución de la encomienda.

Las disposiciones legales emanadas de la autoridad real se vieron enfrentadas en muchas ocasiones a la praxis social generada por la conquista, y es justamente a partir de ese conflicto que se generaron las instituciones coloniales americanas. De esta manera, éstas estuvieron marcadas desde sus inicios por un complejo sistema de equilibrios y contrapesos en el que los distintos estamentos -los conquistadores, los letrados, el clero y los indígenas- se veían representados, a la vez que les aseguraba una posición social y se le imponían derechos y obligaciones legales a cada uno de ellos.

El siglo XVI fue un período de continuos ensayos administrativos y jurídicos, en los que se forjaron las instituciones coloniales. Éstas llegaron a su madurez en la década de 1570, cuando se implantaron de manera definitiva las instituciones sociales y administrativas básicas de la sociedad colonial en gran parte de América, como la Real Audiencia que se ocupó de velar por el cumplimiento del derecho indiano. En el caso chileno, la transición demoró un poco más, debido a la inestabilidad que generaba la guerra de Arauco.

En el siglo XVII, la corona española asumió la tarea de recopilar y ordenar el vasto corpus jurídico elaborado para las Indias. Fruto de ello fue la promulgación en 1680 de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, en la que se recogieron todas las leyes relativas a América, que abarcan ámbitos tan diversos como el derecho penal, procesal, minero, laboral, comercial y administrativo, entre otros. Sin embargo, a pesar de la inmensa cantidad de leyes elaboradas para América, había ámbitos en los que la ausencia de disposiciones específicas para las colonias obligaba a aplicar de manera supletoria el derecho de Castilla.

Durante el siglo XVIII, las reformas llevadas a cabo por la dinastía de los Borbones racionalizaron el sistema administrativo colonial y progresivamente fueron centralizando el poder en beneficio de la corona española, sometiendo a los estamentos más poderosos de la sociedad colonial al un creciente control estatal. A la larga, las reformas terminaron por enajenar a las elites criollas, las que en 1810 reclamaron la independencia de sus naciones con respecto a España.

Libro

Mapa

1492

Descripción

Cristóbal Colón descubre América

1493

Descripción

El Papa aprueba la bula Inter Caetera, en la que otorga las nuevas tierras descubiertas en América a los monarcas españoles

1494

Descripción

España y Portugal firman el Tratado de Tordesillas, en el que se fija el límite entre las posesiones de ambos países

1503

Descripción

Se crea la Casa de Contratación

1505

Descripción

Se promulgan en Castilla las Leyes de Toro, que entre otras cosas establecen el orden de prelación en que deben usarse los distintos códigos castellanos

1511

Descripción

Fray Antonio de Montesinos denuncia los abusos de los conquistadores españoles sobre los indígenas de La Española, iniciando el debate sobre la legitimidad de la conquista

1511

Descripción

Se crea la Real Audiencia de Santo Domingo como órgano de control real. Es la primera en América

1513

Descripción

Se redacta el Requerimiento, pieza jurídica teológica en la que se les debía informar a los indígenas de la autoridad del rey de España sobre ellos

1524

Descripción

Se crea el Consejo de Indias, con la finalidad de asesorar al monarca en el gobierno de las colonias americanas

1535

Descripción

Se crea el virreinato de Nueva España, en México

1542

Descripción

Se reúne una Junta de teólogos y juristas en Valladolid, ante la cual Bartolomé de las Casas denuncia los abusos sobre los indígenas. Ese mismo año, se promulgan las Leyes Nuevas, que eliminan la encomienda

1543

Descripción

Se crea el virreinato del Perú

1550

Descripción

Se realiza una nueva Junta en Valladolid, en la que Bartolomé de las Casas debate con Ginés de Sepúlveda, quien defiende la teoría de la servidumbre natural de los indígenas

1563

Descripción

Vasco de Puga realiza el primer Cedulario Indiano, una recopilación de leyes sobre Nueva España

1567

Descripción

Se publica la Recopilación de las leyes destos reynos, en la que se reúne toda la legislación castellana promulgada hasta la fecha

1570

Descripción

El virrey Francisco de Toledo da forma definitiva a las instituciones sociales y jurídicas del vireinato del Perú

1606

Descripción

Se inicia el trabajo de recopilación de las leyes relativas a América

1609

Descripción

Se establece la Real Audiencia de Santiago de Chile

1680

Descripción

Se publica la Recopilación de leyes de los reinos de Indias, obra magna del derecho indiano

1714

Descripción

El monarca Felipe V crea la Secretaría de Marina e Indias, lo que coloca los asuntos americanos bajo la supervisión directa del monarca

1737

Descripción

Se dictan las Ordenanzas de Bilbao que regulan el comercio en España e Indias

1758

Descripción

Se abre la primera cátedra de Derecho en Chile, en la Universidad de San Felipe

1776

Descripción

El monarca Carlos III ordena la redacción de un Código de Indias, el que nunca es terminado

1776

Descripción

Se dicta la Instrucción de regentes, que introduce reformas al sistema procesal, agilizando los trámites judiciales

1778

Descripción

Se funda en Santiago la Academia Carolina de Leyes Reales y Práctica Forense, en la que se enseña el derecho español e indiano

1786

Descripción

Se aplica en Chile la Ordenanza de Intendentes, dividiéndose el país en las intendencias de Santiago y de Concepción

1790

Descripción

Se suprime la Casa de Contratación

1805

Descripción

Se promulga la Novísima recopilación de las leyes de España

1811

Descripción

Se suprime la Real Audiencia de Santiago de Chile

Revista de estudios histórico-jurídicos. Valparaíso :Ediciones Universitarias de Valparaíso,1976-. v. ;25 cm.

Instituciones y funcionarios en Chile colonial. Santiago :Univ. de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, Dept. de Ciencias Históricas,1992. 147 p. ;18 x 18 cm.

Cedulario indiano. Madrid :Ediciones Cultura Hispánica1945-1946. 4 v. facsms. ;34 cm.

Colección de las obras del venerable obispo de Chiapa, don Bartolomé de la Casas, defensor de la libertad de los americanos. Paris :En casa de Rosa,1822. 2 v. ;20 cm.

Los Códigos españoles : concordados y anotados. Madrid :Imprenta de la Publicidad,1847-1851. 12 v. ;31 cm.

Aparato político de las Indias occidentales. Madrid :[s.n.],1653. 10 [i.e. 20], 9 [i.e 18] p. ;31 cm.

Recopilación de leyes de los reinos de las Indias : mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey Don Carlos II, nuestro señor. Madrid :Impr. por Ivlian de Paredes,1681. 4 v. ;29 cm.

Las siete partidas. Sevilla :Imprimierolas maestre Paulo de Colonia e Johánes Pegniczer de Nuberga e Magno e Thomas compañeros alemanes,24 de diciembre 1491. 7 ptes. en 1 v. ;33 cm.

Textos clásicos de literatura jurídica indiana I. Madrid :Fundación Histórica Tavera,1999. 1 disco óptico de computador ;4 3/4 plg.

Provisiones cedulas : instrucciones de su magestad :. México :Casa de Pedro Ocharte,1563. 213 h. ;29 cm.

Revista chilena de historia del derecho. Santiago :Jurídica de Chile,1959-. v. ;26 cm.

Novísima recopilación de las leyes de España : dividida en XII libros, mandada formar por el señor don Carlos IV. Madrid :[s.n.],1805. 6 v. ;32 cm.

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Casas, Bartolomé de las, 1474-1566

Aqui se contiene una disputa o controversia entre el ... Bartolome de las Casas o Casaus ... y el doctor Gines Sepúlveda colonista del Emperador ... sobre q[ue] el doctor contendia q[ue] las conquistas de las Indias contra los indios eran lícitas y el obispo por el co[n]trario [de]fendio y affirmo aver sido y ser i[m]possible no serlo. Sevilla :Casa de Sebastian Trujillo,1552. [121] p. ;20 cm.

Aqui se co[n]tiene[n] unos avisos y reglas para los confessores q[ue] oyeren confessiones de los españoles que son o han sido encargo a los Indios de las Indias del mar Oceano. Sevilla :Sebastian Trugillo,1552. [31] p. ;20 cm.

Entre los remedios q[ue] do[n] fray Bartholome de los Casas ... refirió por mandado del Emperador ... en los ayuntamientos q[ue] mando hacer su magestad de perlados y letrados y personas grandes en Valladolid el año de mil a quinientos y quarenta y dos para reformación de los Indias. Sevilla :Casas de Jacome Cróberger,[17 de agosto] 1552. [104] p. ;20 cm.

Principia queda[n] ex quibus procedendum est in disputatione ad manifestandam et defendendam iusticiam yndorum. [Sevilla?] :Sebastiani Trugilli,[1552?]. [20] p. ;20 cm.

Aquí se contiene treynta proposiciones muy jurídicas : en la quales sumaria y succintamente se toca[n] muchas cosas pertenecie[n]tes al derecho q[ue] la yglesia y los principes christianos tienen, o puede[n] tener sobre los infieles. Sevilla :en casa de Sebastian Trugillo,1552. [20] p. ;20 cm.

Este es un tratado q[ue] el Obispo de la ciudad Real de Chiapa fray Bartholomé de los Casas o Casaus compuso por comission del Consejo Real de los Indias sobre la materia de los yndios que se han hecho en ellas esclavos : el cual contiene muchas razones y auctoridades juridícas que pueden aprovechar a los lectores para determinar muchas y diversas questiones dudosas en materia de restitución, y de otros que al p[re]sente los ho[m]bres, el tie[m]p. Sevilla :Casa de Sebastian Trujillo,1552. [71] p. ;20 cm.

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Autos acuerdos i decretos de Gobierno del Real i Supremo Consejo de las Indias. Madrid :por Diego Diaz de la Carrera,1658. 47 [i.e. 94], [14] p. ;30 cm.

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España

Sumarios de la recopilacion general de las leyes, ordenanças, provisiones, cedulas, instrucciones, y cartas acordadas, que por los Reyes Catolicos de Castilla se han promulgado, expedido y despachado para las Indias Occidentales, Islas, y Tierra-Firme del mar Occeano. Mexico :por Francisco Rodriguez Lupercio,1677. [14], 385 [i.e. 770] p. ;29 cm. (fol.)

Leyes de Toro : cuaderno de las leyes y nuevas decisiones, hechas y ordenadas en la Ciudad de Toro sobre las dudas de derecho que continuamente solian, y suelen ocurrir en estos reynos, en que avia mucha diversidad de opiniones entre los doctores y letras de estos Reynos. Sevilla :En casa de Domíníco de Robertis,1552. [16] p. ;29 cm.

Recopilación de las leyes destos reynos hecha por mandado de la Magestad Catolica del rey don Felipe Segundo nuestro señor : que se ha mandado imprimir, con las leyes que despues de la ultima impresion se han publicado, por la Magestad Catolica del rey Don Felipe Quarto El Grande nuestro señor : esta recopilacion va dividida en tres tomos. Madrid :Por Catalina de Barrio y Angulo y Diego Diaz de la Carrera, 1642. 3 v. ;30 cm.

España.Soberano (1760-1788 : Carlos III)

Instruccion de lo que deben observar los regentes de las reales audiencias de América : sus funciones, regalias, cómo se han de haber con los virreyes, y presidentes, y estos con aquellos. [Aranjuez :s.n.,1776]. 10 [i.e. 21 p.] ;29 cm.

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Curia philipica : donde breve y comprehendioso se trata de los juyzios, mayormente forenses, ecclesiasticos, y seculares, con lo sobre ellos hasta aora dispuesto por derecho ... derechos y fueros, juezes, abogados. Valladolid :Jua(n) Godiñez de Millis,1609. [45, 796, [64] p. ;30 cm.

Labyrintho de comercio terrestre y naval : donde breve y compendiosamente se trata de la mercancia y contratación de tierra y mar, util y provechoso para mercaderes, negociadores, navegantes, y sus consulados, ministros de los Juizios, profesores de derechos, y otras personas. Lima :Por Francisco del Canto,1617. [14], 799, [45] p. ;20 cm.

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MC0018801
MC0018233
MC0018235
MC0018236

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